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Fases del procedimiento penal

Fases del procedimiento penal

[ ✍🏻 Enviado por: ABOGADOS PÉREZ MATEY & ASOCIADOS ]


¿Cuáles son las fases del procedimiento penal?

Cuando se comete un hecho delictivo, se inicia, bien sea a través de denuncia, querella o de oficio (por la propia policía judicial mediante atestado), un procedimiento penal, que tiene como finalidad averiguar los hechos delictivos, la ejecución del delito y las personas implicadas en el mismo.

Existen, dependiendo de la gravedad y tipo de delitos varios procedimientos penales:

  • Procedimiento Penal Ordinario.
  • Procedimiento Penal Abreviado.
  • Juicio por delitos leves.
  • Juicio rápido.
  • Procedimiento de Jurado.

El procedimiento penal más común es el procedimiento abreviado que se regula en los artículos 757 y SS de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Desde el despacho de abogados en Madrid, Pérez Matey & Asociados se explica cómo se tramita este procedimiento penal y cuáles son sus fases, ya que saber a lo que se enfrenta y tener conocimiento de los pasos a seguir, proporcionará tranquilidad a las personas que se vean inmersas en un asunto penal.

El artículo 757 de la LCrim manifiesta “Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales el procedimiento regulado en este Títulos se aplicará al enjuiciamiento de los delios castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración”.

Según, los abogados de divorcios en Majadahonda, el procedimiento penal puede comenzar por denuncia o querella de la parte agraviada o por atestado de la policía judicial. Todas las actuaciones judiciales relativas a este tipo de procedimiento se registrarán como diligencias previas.

El procedimiento penal abreviado está compuesto por tres fases

  • Instrucción.
  • Fase intermedia.
  • Juicio Oral.

Una vez incoadas las diligencias previas se citará a prestar declaración tanto al investigado como al ofendido o perjudicado, comenzando así la fase de instrucción.

En la primera comparecencia del investigado el Juez informará, de la forma más comprensible posible, de los hechos que se imputan. Asimismo, se informará de sus derechos y se pedirá que de un domicilio a efectos de notificaciones en España.

El procedimiento penal abreviado está compuesto por tres fasesDicha comparecencia/declaración se deberá de realizar siempre en presencia de un abogado, en caso de no designar ninguno particular se designará por parte del juzgado uno de oficio.

En la citación a la víctima o perjudicado también se informarán sus derechos y se preguntará si se ratifica en los hechos denunciados. Asimismo, la víctima podrá personarse como acusación particular, representado por abogado y procurador, si el procedimiento comienza por querella se tendrá ya por personado como acusación.

Posteriormente se llevarán a cabo todas las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, dando cuenta de todo ello al Ministerio Fiscal.

Las diligencias que se pueden practicar pueden ser todas las que soliciten las partes personadas así como las que tanto el Ministerio Fiscal como el Juez consideren necesarias y pertinentes, tales como declaraciones de testigos, informes de peritos, oficio a organismos o empresas privadas, transcripción de grabaciones, aportación de todo tipo de documentos, etc., es decir, en la fase de instrucción se llevará a cabo todas las diligencias solicitadas por las partes para ejercer su derecho de defensa, así como todas aquellas que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos delictivos y determinación de las personas implicadas en los mismos.

Una vez finalizada la fase de instrucción el Juez dictará auto donde podrá adoptar alguna de las siguientes medidas, recogidas en el artículo 779 de la LCrim:

  • Si el Juez estimase que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiera autor conocido, decretará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
  • Si considerará que el hecho que dio lugar a la incoación de las previas es un delito leve, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio por delitos leves.
  • Si el hecho delictivo estuviera comprendido dentro de los delitos comprendidos para el procedimiento abreviado (artículo 757 de la LCrim), se seguirá el procedimiento comenzando la fase intermedia.

En la fase intermedia, fase en la cual se dará traslado de las diligencias previas tanto al Ministerio Fiscal como a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, formulen su escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral.

Una vez abierto el juicio oral se emplazará al investigado con copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado y Procurador. Una vez personados se le emplazará para que en el plazo de diez días formule escrito de defensa,  posteriormente se celebrará el Juicio ante el Juzgado de lo Penal que corresponda.

Desde el despacho Pérez Matey &Asociados nos informan que, como resulta obvio, existen multitud de excepciones y situaciones que pueden darse dentro del procedimiento penal, como por ejemplo que se alcance una conformidad con el Ministerio Fiscal y que por lo tanto el investigado reconozca los hechos con anterioridad al juicio, viendo así reducida su condena; independientemente de dichas excepciones, lo cierto es que el cauce de tramitación de un procedimiento abreviado es siempre el mismo, formado por las tres fases expuesta en el presente artículo.

Resulta absolutamente aconsejable que cualquier persona que se vea inmersa en un procedimiento penal cuentes con un asesoramiento jurídico por persona experta en la materia, con amplios conocimientos y experiencia en el ámbito penal.

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